jueves, 18 de septiembre de 2008

EXCLUIR A LA POLICIA NACIONAL DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA MILITAR

EXCLUIR A LA POLICIA NACIONAL DEL PERU DEL AMBITO DE COMPETENCIA DE LA JUSTICIA MILITAR

A. En principio, la justicia militar debe conocer solamente delitos militares cometido por militares en actos de servicio, no puede juzgar civiles, no puede juzgar militares retirados, no puede juzgar a policías, no puede aplicar por analogía una conducta típica antijurídica atribuida a un militar, como delito imputable a un policía, porque la justicia militar es un mecanismo judicial especializado por cuestiones técnicas profesionales y funcionales.

B. No es que cualquier infracción disciplinaria que cometa un Policía es juzgado por la justicia militar, no, tiene que ser un delito que compromete valores y principios esenciales de la función y de la institución militar, es un grave error seguir tratando por igual el tema policial y el tema militar, ya se ha dicho y se ha esclarecido totalmente, hay una profunda diferencia en todo entre la función militar y policial, que ambas tengan uniforme y que tengan grados es accesorio, o sea el policía trabaja día a día en contacto con el ciudadano, con la sociedad civil , tiene que controlar, defender el orden público la propiedad, el policía vive objetivamente, el policía vive mezclado en la sociedad, todo su trabajo tiene que ver con la sociedad, el militar no, el militar puede vivir su vida sin ningún contacto con el civil salvo cuando el Presidente de la República en un estado de emergencia le encomienda el control del orden interno o cuando hay un estado de sitio o de guerra, por lo tanto el contacto militar con la población civil es mínimo, es decir no tienen nada que ver, que la policía haya copiado la estructura jerárquica militar, los honores, los grados, es historia pasada, la justicia militar fue creada pensando en militares no en policías, el tema policial es otra cosa.

viernes, 1 de agosto de 2008

ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS DEL PERU

ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS DEL PERU

APROPOL - PERU

mullerabogados@hotmail.com

Asociación Profesional de Policías del Perú
APROPOL-PERU
Por:
Hugo Muller Solòn
Ex – Defensor del Policía (2005-2006)

La Guardia Civil de España, organización policial perteneciente a las FFAA de España es un ejemplo mundial de avance en el logro de derechos laborales y profesionales del Policía.

Proyecto de Exposición de Motivos para la creación de la
APROPOL-PERU

Como bien conocemos, actualmente, los integrantes de la Policía Nacional del Perú, no disponen de la facultad legal de organizar un sindicato, por cuanto existe un mandato constitucional que expresamente excluye a los policías de este derecho (Art. 42º de la Constitución Política del Perú). La Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, sanciona con pase a la Situación de Retiro, la participación de cualquier efectivo policial en forma directa en actividades políticas o sindicales (Art.37.3.22) participar en paros o huelgas (Art. 37.3.8) y organizar, dirigir o incitar huelgas o paros (Art.37.3.23).

Debemos tener en cuenta que al ratificar el Gobierno peruano por intermedio de la Constitución Política del Estado, su decisión de excluir a las FFAA y Policía Nacional del derecho a la huelga y a la sindicalización, lo hace tomando en cuenta además los instrumentos internacionales de los cuales el Perú es parte, los mismos que señalan uniformemente que el ordenamiento jurídico ha ejercido el derecho de limitar el ejercicio de la libertad sindical a los integrantes de las FFAA, de Seguridad y Policiales, y que tal restricción en medida alguna constituye violación alguna a la letra y espíritu del Convenio Número 87 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT. Estas normas internacionales restringen inclusive el derecho de asociación cuando se trata de integrantes de las FFAA o de Policía.

Efectivamente, el Convenio Número 87 de la OIT (1948) permite que la normativa vigente en cada Estado Miembro de la OIT admita o no la constitución de sindicatos, tanto para las fuerzas armadas como para la policía, y el artículo 8º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) garantiza la libertad de constituir sindicatos, aceptando como única restricción aquella que necesita la sociedad democrática en interés de la seguridad nacional o el orden público. Asimismo, el artículo 22º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – PIDCP (1966) ratifica la plena vigencia del derecho a asociarse libremente, preservando la restricción legal al ejercicio de tal derecho cuando se trate de miembros de las fuerzas armadas y de la policía, y el artículo 16º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica - 1969), expresa en su punto tercero: “Lo dispuesto en este artículo no impide la imposición de restricciones legales y aun la privación del ejercicio del derecho de asociación a los miembros de las fuerzas armadas y de la policía”.

Probablemente en base a toda esta normatividad y a legislaciones anteriores y a las drásticas sanciones disciplinarias en el caso de la Policía Nacional, es que históricamente ha existido y existe en el Perú, una segregación de los policías (y con mayor razón de los militares) del mundo de las reivindicaciones laborales y profesionales por temor seguramente a que de alguna manera se pudiera afectar la unidad de la organización policial y probablemente también algunos intereses particulares; así, los derechos de sindicalización, manifestación, huelga, paro, petición colectiva, reunión, expresión, se han visto afectados, convirtiendo a los policías en los “grandes mudos” de la administración pública, Mucho mas aún con respecto a su posición socio – económica – remunerativa, sobre la cual no tienen derecho de opinión ni de reclamo. La Ley Marco del Empleo Público – Ley Nº 28175 del año 2005, en el Articulo III.- Ambito de Aplicación, de su Título Preliminar, deja expresamente establecido que: “No están comprendidos en la presente Ley los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú”.

Sin embargo, un hecho histórico, revierte a nivel mundial estos conceptos doctrinarios y jurídicos que por muchos años han constituido el principal obstáculo para que las fuerzas de policía puedan expresar libremente su pensamiento profesional y sus necesidades frente al poder público. Y este acontecimiento importantísimo lo han protagonizado los integrantes de la Guardia Civil de España, institución militar con funciones policiales y que no obstante su naturaleza definitivamente militar como integrantes de las Fuerzas Armadas españolas, han hecho un importante e innovador avance en su proceso de desmilitarizarse fundamentados en su condición de Policías y de lograr los mecanismos necesarios para que se reconozca su participación en el reconocimiento y logro de sus derechos profesionales y laborales. Para lograrlo el Gobierno español ha promulgado en primer lugar la Ley Orgánica Nº 12/2007 del 22 de Octubre 2007 – Ley del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil , suprimiendo determinadas figuras jurídicas cuya aplicación, en las circunstancias actuales, resultaban desfasadas, difícilmente justificables y excesivamente perjudiciales para los miembros de la Guardia Civil de España.

Ese es el motivo, de la supresión de la figura del arresto como sanción disciplinaria y de excluir definitivamente y totalmente a los miembros de la Guardia Civil del ámbito material de aplicación del Código Penal Militar, al considerar que muchos de los tipos penales que éste recoge resultan, de nula o escasa aplicabilidad a los integrantes de un Cuerpo Policial cuyas funciones ordinarias están mayoritariamente asociadas al ámbito policial, y no al castrense. De ahí que la aplicabilidad del Código Penal Militar, en su integridad al Cuerpo de la Guardia Civil, ha pasado a quedar circunscrita eventualmente a aquellas situaciones que pudieran presentarse solo en tiempo de guerra, durante la vigencia del estado de sitio y en el cumplimiento de misiones de carácter militar, o cuando el personal de dicho Cuerpo Policial se integre en Unidades Militares.

La legislación vigente también prohíbe a los miembros de la Guardia Civil de España la formación de sindicatos, como si lo pueden hacer los integrantes del Cuerpo Nacional de Policía o las Policías Autonómicas (Mozos de Escuadra, Ertzaintza, Policía Foral de Navarra y otras) o la Policía Municipal o Local. Sin embargo, desde la aprobación de la Ley Orgánica Nº 11/2007 del 22 de Octubre 2007 – Ley Reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil de España tienen garantizado formalmente los Policías en servicio activo, el derecho a la Asociación Profesional como forma de cautelar sus intereses laborales, lo cual estaba tolerado pero no legalizado. Este derecho estaba avalado por varias sentencias de diferentes tribunales, desde la Audiencia Nacional hasta el Tribunal Supremo, pero con la referida ley ha quedado formalmente regulado.

Pero esto no ha sido todo, también se ha creado el Consejo de la Guardia Civil, órgano colegiado en el que se encuentran representadas todas las escalas jerárquicas y Asociaciones. Este órgano se forma mediante elección y tiene como cometido mejorar las condiciones profesionales, laborales y económicas de los guardias civiles y de la propia institución policial española. Se reúne periódicamente y es presidido por el Ministro del Interior.

Pero estos logros no fueron conseguidos de la noche a la mañana por los policías españoles, ellos tuvieron que generar desde la ultima década del pasado siglo un gran movimiento asociativo dentro del Cuerpo policial, primero en la clandestinidad y con posterioridad, gracias al concurso de los Tribunales de Justicia que lo legalizaron, lograr que más de un tercio de la plantilla de guardias civiles se encontraran asociados a alguna de las asociaciones que ya se habían formado. Asociaciones que no cejaron en su empeño de demandar además de mejoras laborales, un cambio radical en la configuración jurídica de la Institución, que les reportara una mayor democratización y desmilitarización paulatina.

Este movimiento asociativo resultó de tal magnitud y se mostró tan versátil que se ha convertido en uno de los motores de cambio de la Institución policial; forzando, con su única existencia y sin arma legal alguna para su legítima reivindicación (por ser absolutamente prohibido), una serie de mejoras laborales (jornada, turnos, vacaciones, retribuciones de las horas extraordinarias, etc.) y de iniciativas legislativas que fueron debatidas en las Cortes Generales (asociaciones profesionales, derechos y deberes, régimen disciplinario, etc.) con los resultados ya comentados. A pesar de que no les está permitido a los guardias civiles, ni individual, ni por supuesto colectivamente, realizar cualquier acción reivindicativa, lo cierto es que mediante las Asociaciones Profesionales realizan acciones que, si no directamente, indirectamente se convierten en medidas de presión. Pero, ¿por qué la necesidad de asociaciones en el seno del Cuerpo de la Guardia Civil española?. Básicamente por la carencia de sindicatos y por la necesidad de instrumentar cauces legales de participación y representación de los guardias civiles para la defensa y protección de sus derechos profesionales. Acontecimiento que sin duda y como vemos, ubica a España como país precursor de estos grandes cambios y logros laborales para los Policías en el siglo XXI.

Este hecho nos permite reflexionar que el caso de la Guardia Civil de España, es una muestra de lo que si se puede hacer, cuando existe la decisión política y la voluntad de generar cambios a favor de los Policías y sin alterar mayormente el estado de las cosas. La Guardia Civil de España no ha dejado de lado su naturaleza militar primigenia, pero el Gobierno español ha comprendido que la función policial convierte en Policías a sus integrantes y no en Soldados, por esa razón ha modificado su Régimen Disciplinario por uno menos castrense, ha
excluido a los Policías de la jurisdicción penal militar y permite a sus integrantes organizarse en Asociaciones de Policías para la defensa de sus intereses profesionales y tener representación en las decisiones, modificando totalmente la ideología internacional que se tenía sobre el reconocimiento de derechos hasta ahora restringidos a los policías, sin que ello signifique otorgarles el derecho a la sindicalización o a la huelga, pero – en el caso español – los policías si pueden reunirse, inclusive efectuar manifestaciones, pero sin uniforme ni armas.

En el PERU, la facultad de asociarse y constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, no requiere autorización previa y debe efectuarse con arreglo a ley. Las asociaciones no pueden ser disueltas por resolución administrativa y se constituyen en un derecho fundamental de las personas que es reconocido constitucionalmente por el Art. 2º, inciso 13 de la Carta Magna. Los integrantes de la Policía Nacional en servicio activo, mucho menos aquellos que se encuentran en situación de disponibilidad o retiro, no tienen a la fecha impedimento legal ni restricción alguna para formar Asociaciones de carácter social. Inclusive el artículo 15º de la Ley Nº 28338 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, establece como limitaciones que el personal de la Policía Nacional solo podrá pertenecer a instituciones de carácter social, cultural o deportivo, por lo que tácitamente estaría determinando su legalidad institucional. De hecho existen actualmente Asociaciones que agrupan a policías en situación de Actividad, Disponibilidad y Retiro, tales como: Asociación Casino de Policía, Asociación Fondo de Bienestar Social de la Guardia Republicana del Perú, Asociación Centro de Esparcimiento Guardia Republicana del Perú, Asociación Centros de Esparcimiento de la Guardia Civil del Perú, Asociación Mutualista de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, Asociación de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú, Asociación de Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú, Asociación 10 de Noviembre PNP, Asociación de Oficiales PIP, Asociación Nacional de Enfermeras de la Policía Nacional del Perú, etc..

Resulta claro entender que las asociaciones desempeñan un papel fundamental en los diversos ámbitos de la actividad social de nuestro país, contribuyendo a un ejercicio activo de la ciudadanía y a la consolidación de una democracia avanzada, representando los intereses de los ciudadanos ante los poderes públicos y desarrollando una función esencial e imprescindible, entre otras, en las políticas de desarrollo, medio ambiente, promoción de los derechos humanos, calidad de vida, salud pública, cultura, empleo y otras de similar naturaleza. Proponemos por tanto en un primer intento de ir generando nuevas corrientes de opinión con respecto a la defensa y protección de los derechos sociales y profesionales de los Policías peruanos, la creación de la ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS DEL PERU (APROPOL – PERU). Máxime teniendo en cuenta que los policías nacionales no tienen la capacidad legal ni la estructura organizacional necesaria que les permita realizar una negociación colectiva de sus condiciones laborales. En tanto es el Estado quien debería asumir su responsabilidad de garantizar los derechos profesionales, sociales y económicos de los miembros de la Policía Nacional del Perú. Lamentablemente no lo hace. Las condiciones laborales de los policías deben ser dignas, por muchos años los derechos laborales de estos servidores públicos no han sido respetados, se debe mejorar las condiciones y la calidad de vida de los policías peruanos y sus familiares.

Al igual que en España y que en muchos otros países en donde los Policías intentan legal y organizadamente generar un espacio de atención en torno al reconocimiento de sus derechos profesionales, en el Perú debe llegar ese momento en que se lleve a cabo un desarrollo efectivo y regulador de los derechos y deberes de los policías nacionales, empezando por el legítimo derecho a unas remuneraciones justas y equitativas acorde a las condiciones de vida y a la difícil tarea que tienen encomendada en aras a garantizar los derechos, la libertad y la seguridad de los ciudadanos. La APROPOL-PERU debe además constituirse en defensora de los derechos humanos y de la legislación y normas internacionales que sitúan a los cuerpos de policía y funcionarios públicos como los principales interesados en hacer cumplir las leyes. Con esa misma convicción, APROPOL-PERU debe defender que los funcionarios de policía gocen de los mismos derechos que el conjunto de empleados públicos, entre ellos, la no discriminación por sus ideas, por su grado, por su edad o por su sexo. Desde la absoluta autonomía e independencia de gobiernos, partidos, sindicatos y cualquier otro tipo de organización, la APROPOL-PERU no debe aceptar que en pleno siglo XXI haya aún países, incluso en Latinoamérica que cuenten con cuerpos de policía cuya regulación, estructura y régimen disciplinario sean de carácter militar.

Y termino escribiendo algo que encontré en Internet y que usted lector puede confirmar o no si tiene mucho que ver con nuestra realidad: "... dudo mucho de que la clase política quiera un cuerpo policial inteligente e independiente. Aunque se declaren democráticos, creo que prefieren una policía sumisa que actúe como brazo ejecutor, atemorizante cuando sea necesario, y no necesariamente querida por la ciudadanía. Esto es así y no creo que cambie con un cambio de gobierno, porque el mal endémico de nuestros políticos es premiar las fidelidades, no el pensamiento profesional. Esto coloca a los buenos mandos policiales en situación paradójica: ser competente y comprometido con el ciudadano o bien trabajar al servicio de un interés político; sin lo segundo no hay ascenso y, por tanto, ninguna posibilidad de demostrar lo primero..." http://www.conflicto.net/lideratge/elautor.php. Quizás la APROPOL-PERU, sea solo un sueño, pero dicen que los “sueños se hacen realidad cuando tienes fe en que se harán verdad”, debemos trabajar para hacer verdad lo que queremos aunque todo el mundo vaya en contra de nuestras ideas.

PROYECTO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS DEL PERU – APROPOL - PERU

(Se consigna solamente el Titulo I de un total de IV)


TITULO I.
ARTICULO 1º. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN E IDENTIDAD ABREVIADA.

1.1 La ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE POLICIAS DEL PERU, identificada de manera abreviada con las siglas APROPOL-PERU, se constituye, en base al contenido del artículo 2º, inciso 13 de la Constitución Política del Perú (libertad de asociación), del articulo 80º del Código Civil y siguientes (reguladores del derecho de asociación); del articulo 36º de la Ley Nº 27238 – Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú (Derechos del personal policial) y del articulo 15º de la Ley Nº 28338 – Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú (Limitaciones. El personal de la Policía Nacional solo podrá pertenecer a instituciones de carácter social), con los fines y organización que se establecen en el presente estatuto.

ARTICULO 2º. NATURALEZA Y CAPACIDAD JURÍDICA.

La APROPOL-PERU es una organización social y estable de personas naturales, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo; esta conformada por miembros de la Policía Nacional del Perú de las categorías Policías y Servicios en situación de actividad, disponibilidad y retiro; es de carácter nacional, basada en los principios de solidaridad y equidad entre sus afiliados que llevan a cabo el cumplimiento de los fines señalados en el artículo 8º del presente estatuto.

Es una entidad dotada de patrimonio para el cumplimiento de sus fines sociales, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus afiliados, y goza de plena capacidad y autonomía tanto sustantiva como procesal.

Puede adquirir, poseer, gravar, disponer, administrar y enajenar todo tipo de bienes y derechos, y realizar cualquier clase de actos y contratos relacionados con los fines que persigue.

Asimismo, podrá promover y seguir los procedimientos que fueren oportunos y ejercitar los derechos, acciones y excepciones que le correspondan ante los Juzgados y Salas de Justicia y ante los organismos y dependencias de la Administración Pública y entidades privadas, sin otras limitaciones que las establecidas por las leyes y normativa vigente.

La asociación gozará de las exenciones y bonificaciones fiscales que le otorguen las leyes. Asimismo podrá solicitar y admitir aquellas subvenciones oficiales procedentes de los órganos de la Administración que pudieran corresponderle.

ARTICULO 3º. RÉGIMEN JURÍDICO.

En su carácter de Asociación Profesional de Policías del Perú, la misma se regirá y regulará por los presentes estatutos y por los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos de gobierno dentro de la esfera de su respectiva competencia.

ARTICULO 4º. DURACIÓN.

APROPP se crea por tiempo indefinido y existirá mientras no acuerde su disolución la Asamblea General en los términos previstos en los Estatutos.

ARTICULO 5º. DOMICILIO SOCIAL.

1.- La APROPOL-PERU establece su domicilio en la ciudad de ___________, en la calle ____________. Este domicilio podrá cambiarse cuando así lo acuerde la Asamblea General de la Asociación, a propuesta del Consejo Directivo. No obstante lo anterior, el Consejo Directivo, mediante acuerdo adoptado al efecto que habrá de ser comunicado en la siguiente sesión de la Asamblea General que se celebre, podrá aprobar la creación de delegaciones, oficinas, establecimientos, centros de servicios asociativos o cualesquiera otros servicios dependientes de la misma en distintos Departamentos, Provincias o Distritos a nivel nacional, habida cuenta de la extensión del ámbito territorial que se determina en el artículo siguiente, y para el cumplimiento de sus fines y de los valores y principios expresados en el Artículo 1.

ARTICULO 6º. ÁMBITO TERRITORIAL DE ACTUACIÓN.

El ámbito territorial de actuación y actividad de la asociación es nacional y se extiende a todo el territorio de la república del Perú.

ARTICULO 7º. RESPONSABILIDAD DE LA ASOCIACIÓN.

La responsabilidad de la asociación respecto a sus afiliados, queda limitada al cumplimiento de los fines para los que se ha constituido la misma. La responsabilidad de la asociación respecto a terceros, se limita a los bienes y derechos que constituyan su patrimonio social, con las reservas y limitaciones que establezcan las leyes. La asociación como sujeto de derechos y para el cumplimiento de sus fines, será responsable, por su personalidad jurídica, de las obligaciones que contraiga en toda clase de actos y contratos.

ARTICULO 8º. MISIÓN, OBJETO Y FINES DE LA ASOCIACIÓN.

1.- La misión de la APROPOL-PERU, establecida y asumida por sus miembros, consiste en articular y dirigir el movimiento social institucional de los integrantes de la Policía Nacional del Perú, para desde la unión y la unidad asociativa, y respetando siempre la libertad de pensamiento y opinión inherente a un segmento social tan diverso, y desde el marco jurídico vigente en cada momento, desarrollar una acción representativa en defensa de los derechos e intereses de los integrantes de la Policía Nacional y sus familias, en relación con intereses sociales, culturales, económicos y profesionales. La APROPOL-PERU traslada ante los poderes públicos, sectores correspondientes, Comando de la Policía Nacional del Perú y los distintos agentes y operadores y la sociedad civil, mediante propuestas constructivas - articuladas y contrastadas técnicamente -, las necesidades y demandas de este colectivo, asumiendo y encauzando la representación de sus afiliados, para convertirse en interlocutor y referente sectorial, para promover la plenitud de derechos, potenciar y preservar su imagen profesional y de la Policía Nacional, la no discriminación, la igualdad de oportunidades, la prestación de un servicio público de seguridad, de calidad y eficaz y, en general, para la mejora de las condiciones profesionales y de calidad de vida de los Policías y sus familias.

2.- El objeto de la APROPOL-PERU es constituirse como asociación profesional representativa de los integrantes de la Policía Nacional en defensa de los derechos e intereses de los mismos y sus familias, en los ámbitos social, económico, cultural y profesional, para las relaciones ante las instituciones de ámbito estatal, institucional, regional y local, así como con otras instancias internacionales, y a estos efectos orienta sus actuaciones. La APROPOL-PERU es una entidad asociativa profesional de Policías Nacionales en situación de actividad, disponibilidad y retiro que persigue influir en las instancias, autoridades y personas que tienen la responsabilidad de adoptar decisiones que repercutan directa o indirectamente en los policías nacionales y en sus familias, en los ámbitos sociales, culturales, económicos y profesionales.

3.- Son fines de la asociación:

3.1.- De carácter principal:

3.1.1.- La satisfacción de los intereses sociales, culturales, económicos y profesionales de sus afiliados y la realización de actividades sociales que favorezcan la eficacia en el ejercicio de la profesión y a la deontología profesional de sus miembros.
3.1.2.- La realización de propuestas, y de peticiones relacionadas con sus fines ante las autoridades competentes.
3.1.3.- Asesorar y prestar apoyo y asistencia a sus asociados, así como representarlos legítimamente ante los órganos competentes de la Administración Pública, Sector Interior y Policía Nacional en materias que afecten al ámbito profesional del Policía Nacional, salvo en aquellos supuestos en que dicha representación esté excluida.
3.1.4.- Promover candidaturas para la elección de miembros de cualesquiera órgano de participación o de representación que se establezcan en las normas vigentes en cada momento, así como para la elección de miembros de los órganos de representación, gobierno y dirección de las mutualistas, asociaciones, entes de previsión social y asistencial oficialmente constituidos por miembros de la Policía Nacional, cuando así lo prevea su normativa específica.

3.2.- Otros fines de la asociación.

3.2.1.- Ejercer la acción popular ante las instancias correspondientes, especial y principalmente en aquellos casos que directa o indirectamente hayan o puedan haber perjudicado la imagen de la Policía Nacional.
3.2.2.- Representar a los afiliados, sin distinción de categorías, jerarquías ni grados, para la mejor defensa de sus intereses sociales, profesionales y económicos.
3.2.3.- Ser plataforma o foro común de encuentro, debate, defensa, acción y toma de decisiones a favor de los derechos e intereses de los Policías Nacionales y de sus familias, buscando dar satisfacción a sus demandas y mejorando sus condiciones de vida y ciudadanía.
3.2.4.- Representar a sus afiliados ante los poderes públicos, las Administraciones Públicas, los agentes y los operadores sociales, así como ante las diferentes instancias nacionales y demás organizaciones y organismos internacionales.
3.2.5.- Analizar la situación de los Policías Nacionales y de sus familias en los distintos ámbitos y esferas sociales que resulten críticos para sus derechos y para la igualdad de oportunidades, y plantear y proponer medidas de acción positivas dirigidas a mejorar y a hacer plenas sus condiciones de vida y ciudadanía.
3.2.6.- Fijar posiciones firmes y adoptar decisiones o planteamientos sobre cualquiera materia que los miembros de la Asociación decidan.
3.2.7.- La realización de seminarios, conferencias, charlas, actos y otras actividades similares, cuyo fin sea la plena integración de los afiliados en la sociedad comunitaria en la que se encuentren, así como el perfeccionamiento y ampliación de conocimientos relacionados con sus actividades profesionales.
3.2.8.- La promoción cultural y social de sus integrantes y el favorecimiento de su inserción social y conocimiento del entorno en que desarrolle su trabajo.
3.2.9.- El establecimiento de planes y programas de orientación, formación y estudios profesionales y ocupacionales, relacionados con su actividad profesional y social, así como para la actualización y perfeccionamiento de los afiliados para el mejor desempeño de sus funciones laborales y sociales.
3.2.10.- La orientación, asesoramiento e información de los afiliados, necesarios para el mejor nivel de su vida profesional y social.
3.2.11.- La relación con las Instituciones oficiales, privadas o sociales, que realicen funciones semejantes o afines, para el mejor logro de sus fines.
3.2.12.- Ejercer la representación de los afiliados ante los poderes públicos, administrativos o judiciales, en todas aquellas cuestiones justificadas y que fueran por el bien y la defensa de sus intereses sociales, como funcionarios y como ciudadanos de pleno derecho de un país libre y democrático.
3.2.13.- La realización de acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con la mejora de la calidad de vida y profesional de los Policías Nacionales y sus familias en los ámbitos de la familia, personas con discapacidad, personas dependientes, tercera edad, mujeres, infancia, vivienda, accesibilidad, nuevas tecnologías e innovación tecnológica, responsabilidad social corporativa, formación, distracción, enseñanza y educación, prevención de riesgos laborales, medio-ambiente, protección de datos, vigilancia de la salud, conciliación de la vida laboral y familiar, seguridad y carrera profesional y cualesquiera otras que directa o indirectamente favorezcan o puedan coadyuvar a todas ellas.-
3.2.14.- La realización de acciones, estudios, programas, análisis, y propuestas en relación con el establecimiento de normas éticas en el desarrollo de las funciones profesionales de los Policías Nacionales, así como el seguimiento y control de su implantación, cumplimiento y sanción.-
3.2.15.- Organizar y mantener servicios sociales y legales para apoyar y defender a los miembros.
3.2.16.- Establecer, mantener y fomentar contactos y colaboraciones y fórmulas de colaboración y cooperación estables con las entidades nacionales y extranjeras de análoga naturaleza y finalidad.
3.2.17.- Poseer, gravar, desgravar, enajenar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles necesarios para su funcionamiento.
3.2.18.- El fomento y mantenimiento del prestigio, buen nombre, imagen y dignidad de la Policía Nacional y de sus componentes.
3.2.19.- La realización de los actos y acciones necesarios tendentes al pleno alcance y disfrute por parte de sus asociados de los derechos y beneficios reconocidos en la Constitución Política del Perú; todo ello sin vulnerar la legislación vigente y siguiendo los cauces especificados y contemplados en las Leyes.
3.2.20.- Aquellos otros que en un futuro se consideren adecuados para conseguir los mismos fines.
Los fines anteriormente señalados no constituyen en modo alguno limitaciones para su actuación, siendo en general cualesquiera otros que dentro de la actividad de representación y defensa de los intereses de los afiliados le estén o puedan estar asignados por el ordenamiento jurídico vigente en cada momento.

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Hola, soy Hugo Müller desde la ciudad de Trujillo - PERU, autor de este Blog. Coronel de la Policia Nacional del Perù retirado del servicio activo, Abogado Penalista y docente universitario; he sido Magistrado de la Justicia Militar (1995) e integrante de la Comisiòn encargada de elaborar el Còdigo de Justicia Militar Policial (Decreto Legislativo Nº 961 del 10ENE2006). Defensor del Policia en el Perù (2005), creador del Primer Proyecto Piloto de Policia Comunitaria (2003), Coordinador Policial de la Comisiòn encargada de Implementar el Nuevo Còdigo Procesal Penal en el Distrito Judicial La Libertad (2007). Abogado en ejercicio, analista, investigador, consultor, expositor y ponente nacional e internacional en Seguridad Ciudadana y Cambio Policial para la Investigacion Criminal en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio. Columnista de Opiniòn del Diario Correo - La Libertad - PERU; podemos contactarnos en el siguiente Email: mullerabogados@hotmail.com